Delivered duty unpaid

Las siglas DDU, acrónimo del término en inglés: Delivered Duty Unpaid,[1]​ traducido por «Entregada derechos no pagados, lugar de destino convenido»[2]​ se refieren a un Incoterm, o término de comercio internacional que se utiliza en operaciones de compraventa internacional. En su formulación contractual, el término DDU es seguido obligatoriamente por el nombre del punto de destino.

  1. «Ficha explicativa DDU (en inglés), en el Sitio Oficial de la ICC». Archivado desde el original el 15 de febrero de 2009. Consultado el 30 de enero de 2009. 
  2. Traducción en el sitio de la Cámara de Comercio de Valencia

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